¡Evita multas! Conoce los comparendos por incumplir la cuarentena en Bogotá

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La nueva cuarentena por localidades, anunciada por la alcaldesa Claudia López y que busca proteger a los ciudadanos, va desde el 13 de julio al 23 de agosto.  Son tres grupos de localidades que volvieron o volverán aislamiento estricto, y muchos ciudadanos consciente o inconscientemente podrán incurrir en faltas que son motivo de comparendos. Pero, ¿por qué es tan importante la aplicación del Código Nacional de Convivencia Ciudadana?

Lina Guzmán, asesora de la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana y líder del equipo de Código de Policía, señala que desde la entidad se implementa el código y además la actividad pedagógica de convivencia. “Se hace un trabajo interinstitucional con la Policía de Bogotá, con la Secretaría de Gobierno quienes son las entidades que aplican las medidas establecidas en el Código. Nosotros tenemos una labor muy importante que es mostrarle al ciudadano cuál es la mejor manera de llevar a cabo las tareas que tiene pendientes una vez le sea expedido un comparendo”, aseguró.

Por su parte Pablo Andrés Contreras, abogado de la Policía Nacional, asegura que el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, es una norma que nos importa a todos los ciudadanos. “Una norma que el legislador expidió para dar unos límites y pautas frente convivencia ciudadana, es una norma de los ciudadanos y no de la Policía Nacional, para que podamos convivir en la sociedad, con los vecinos, en las propiedades horizontales, en la relación con los animales, y con el medio ambiente. Su principal objetivo es la del respeto y garantía de los derechos humanos y su fin la convivencia pacífica de las personas”, explicó.

El código faculta a las autoridades de policía para expedir órdenes que buscan evitar la imposición de medidas correctivas, sanciones administrativas o situaciones que conlleven una imposición de una medida que genere una investigación de tipo penal.

¿A qué tipo de comparendos te puedes enfrentar si eres infractor?

Cualquier falta contraria a las medidas del decreto 169 de julio de 2020, puede terminar en sanciones económicas contempladas en Código de Policía. Para evitar esas sanciones te contamos cuáles comportamientos más comunes que pueden ser objeto de comparendos:

– No usar tapabocas: Según el decreto este comportamiento puede acarrear una sanción tipo 4, que puede costar $936.320

– Generar aglomeraciones o no mantener la distancia de más de dos metros en lugares donde por emergencia toque acudir: Este comportamiento puede devengar en una medida correctiva que va de la suspensión temporal de actividad económica y el comparendo que indique el uniformado que haya conocido el caso.

–  Participar o realizar fiestas clandestinas: el propietario del lugar donde se realice la fiesta clandestina puede acarrear una multa tipo 4, cuyo costo es de $936.320, además deberá participar de una actividad pedagógica de convivencia y si la autoridad lo considera puede dejarlos a disposición de un despacho judicial para ser investigado por esta conducta.

– Comercializar bebidas alcohólicas: puede llevar a la suspensión temporal de la actividad económica, más la multa que sea impuesta por el policía que conozca el caso.

– Ingerir bebidas alcohólicas en espacio público puede conllevar a una multa tipo 4, es decir de $936.320. Si conlleva otro tipo de acciones, como por ejemplo irrespeto a la autoridad puede tener además una amonestación o conducción al Centro de Traslado por Protección CPT.

– Hacer ejercicio en el espacio público en zonas de restricción: Pese a que el gobierno Nacional determinó que se puede salir a ejercitarse es importante saber que en las zonas de restricción no se podrá hacer ejercicio. Hacer caso omiso a esto puede devengar en una multa tipo 4, cuyo costo es de $936.320.

– Realizar trasteos: Solo se podrán realizar trasteos en caso de emergencia mayor. De resto en las zonas con restricción se deberá evitar hacer trasteos o podrán ser multados hasta con multa tipo 4.

¿Se puede apelar el comparendo impuesto por la Policía?

Los comparendos impuestos por las autoridades son apelables siempre y cuando se reconozca la actuación. Para ello puedes dirigirte a la página lico.scj.gov.co y descargar el recibo para hacer el pago. Si cancelas dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que fue impuesto el comparendo, tendrás un descuento del 50 por ciento.

A través del Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional https://srvcnpc.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx podrás identificar el tipo de multa.

Si el comparendo es por primera vez y la multa señalada es tipo 1 ó 2 según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, podrás realizar una actividad pedagógica, la cual se debe agendar enviando un mensaje al WhatsApp 310 710 0882 o en el siguiente link https://bit.ly/3gbKTQh de la Secretaría de Seguridad. El inspector posteriormente decidirá si exceptúa el pago.

Si no estás de acuerdo con el comparendo que te impusieron las autoridades, ya sea por las medidas decretadas por el Distrito durante o por otras que no están relacionadas con la emergencia sanitaria, tienes derecho a objetar la decisión. Podrás pedir a la autoridad de policía la copia del mismo, excepto cuando sea electrónico.

La Secretaría de Gobierno habilitó una ventanilla virtual para realizarlo a través de su portal web (objeción de comparendos). Este trámite se puede hacer dentro de los tres siguientes días a la fecha en la que se impuso el comparendo.

Si no realizas la actividad pedagógica, no objetas el comparendo y no pagas serás llamado a audiencia por parte de un inspector de policía. Si este te impone la multa, debes cancelar o según el caso, podrás solicitar realizar trabajo comunitario. De no cumplir con ninguna de las anteriores, se te podrá hacer cobro persuasivo y coactivo e incluso podrás ser embargado.