Ya son 27 las actividades del sector creativo y cultural que se han reactivado en Bogotá

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Ya son 27 las actividades del sector creativo y cultural que se han reactivado en Bogotá
Ya son 27 las actividades del sector creativo y cultural que se han reactivado en Bogotá
Nuevo Decreto 164 permite que la producción de cine, TV y espectáculos de las artes escénicas, entren en operación
  • Algunas de las actividades económicas que se reactivarán son las de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales; las actividades teatrales y de espectáculos musicales en vivo; y la creación musical y literaria, entre otras.
  • Con la expedición del Decreto 143 del 2020, y con la firma del nuevo Decreto 164 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá habilitó nuevas actividades económicas asociadas a la cultura y creatividad.
  • Es importante que revises la totalidad de resoluciones y decretos asociados a la reactivación económica de las actividades que realizas, para conocer las condiciones que permiten su desarrollo.
  • Recuerda que no es permitida la aglomeración de público

Bogotá, julio de 2020. Durante cada uno de los días de aislamiento preventivo, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ha trabajado por garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de las actividades de nuestro sector de manera articulada con los lineamientos y los procesos establecidos por el Gobierno Nacional y Distrital, con el fin de dar inicio a la reactivación de las actividades productivas asociadas a la cultura y la creatividad.

Es así que con la expedición del nuevo Decreto 164 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá habilitó nuevas actividades económicas a las ya establecidas en el anterior Decreto 143, como son: la creación musical, audiovisual, teatral y literaria; así como las artes plásticas y visuales; las actividades teatrales y de espectáculos musicales en vivo; las de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión; las de grabación de sonido y edición de música; y otras actividades de espectáculos en vivo n.c,p. (Ver cuadro de actividades culturales y creativas permitidas por los Decretos 143 y 164 de 2020).

Al respecto Nicolás Montero Domínguez, secretario de Cultura, Recreación y deporte, reveló que “estamos listos para que el sector cultural comience a retomar actividades económicas con responsabilidad y atendiendo todos los protocolos de bioseguridad. Si bien en principio no tendremos aglomeración de público, los creadores sí podrán retomar sus procesos y actividades y esperamos muy pronto sea seguro que todos podamos encontrarnos a disfrutar, privilegiando los pequeños formatos. Con este nuevo paso, los distintos agentes del sector cultural podrán seguir creando como hasta ahora, haciendo de la creación y la cultura un impulso a las transformaciones y cambios que esta nueva realidad nos convoca a promover e impulsar y que todos como sociedad estamos llamados a rodear e incluirlo de manera evidente en nuestras prácticas cotidianas”.

El Decreto permite que las empresas y organizaciones desarrollen sus actividades siempre y cuando cumplan con todos los lineamientos y requisitos establecidos por el gobierno nacional y local, y realicen el debido registro en la plataforma Reactivación Económica en Bogotá, https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/

De igual forma, el Decreto 164 establece que el horario permitido para el desarrollo de estas nuevas actividades será entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m. y a su vez estipula que las compañías culturales dedicadas a la creación literaria y la creación teatral deberán, entre otras acciones, establecer modalidades de teletrabajo o trabajo en casa.

A continuación, te damos a conocer el registro que debes realizar como empresa y  organización en la plataforma Reactivación Económica en Bogotá https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/:

  1. Consulta en https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/, los protocolos del orden nacional y distrital que han sido expedidos.
  2. Verifica que la actividad económica que vas a realizar se encuentra incluida dentro del Decreto Distrital 143 o 164 de 2020. Para más información ingresa al siguiente enlace: https://bogota.gov.co/sites/default/files/decreto-143-extension-aislamiento-10-pm.pdf.
  3. Después de verificar que tu actividad esté habilitada, deberás confirmar el horario o modalidad para su funcionamiento, en la sección “Actividades permitidas para funcionar según horarios” de la página https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/.
  4. Una vez hayas realizado las verificaciones necesarias deberás registrar tu actividad en la sección “Registro de empresas”, en el botón “Empresas de actividades Culturales y Creativas”. 

Nota: Si tu empresa tiene 10 o más trabajadores, recuerda tener el protocolo de bioseguridad en un solo documento PDF. Este debe formularse a partir de los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y la administración distrital. 

No olvides volver al formulario de solicitud una vez cargues el protocolo de bioseguridad.

  1. Debes suministrar la información correspondiente a la movilidad de cada trabajador a cargo en:

https://bogota.viajaseguroencuarentena.com/form_institution

  1. La Alcaldía Mayor de Bogotá realizará la validación del registro y emitirá respuesta al “correo electrónico para notificaciones” consignado en el formulario.

Ten en cuenta

  • En el caso de los rodajes, como productora debes hacer un solo registro en la plataforma de Reactivación Económica (https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/), y de igual forma, deberás registrar un nuevo Plan de Movilidad Segura por cada rodaje que hagas en la plataforma dispuesta por la Secretaría de Movilidad: https://bogota.viajaseguroencuarentena.com/form_institution
  • Conforme a lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto Nacional 847 de 2020, los teatros serán utilizados exclusivamente para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.

Esta limitación se extiende a las actividades económicas detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme – CIIU 9002, 9004, 9005, 9006, 9007 y 9008, en concordancia con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

  • En ningún caso las actividades habilitadas se pueden llevar a cabo con aglomeraciones de público, sin importar la infraestructura o espacio (público o privado). Así mismo, debes contar con los permisos necesarios y requeridos por norma si estas se realizan en espacio público.

No olvides

  • La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, SCRD, avalará el proceso de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Gobierno nacional y local, y emitirá a la empresa la respuesta de viabilidad o no para la respectiva reactivación, a través de la expedición de un certificado, siempre y cuando se haya recibido aprobación de: (i) Protocolo de bioseguridad por parte de la Secretaría Distrital de Salud (para empresas de 10 o más trabajadores); (ii) Registro del Plan de Movilidad Segura en la plataforma de la Secretaría Distrital de Movilidad (iii) Verificación de la información registrada. Las empresas que deban cargar sus protocolos de bioseguridad, deberán tener en cuenta los lineamientos establecidos en la Resolución 957 de 2020 del Gobierno Nacional para estructurarlos.
  • Recuerda consultar las Resoluciones: 666, que adopta el protocolo general de bioseguridad para mitiga, controla y realiza el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus; 957, por medio del cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus – COVID-19 en las diferentes actividades de industrias culturales, Radio, Televisión y Medios de Comunicación; la 891 por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el funcionamiento de bibliotecas; y 900 en la que se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector cultural colombiano específicamente el museístico, las cuales te ayudarán para la creación de protocolos internos de bioseguridad.

Conoce las actividades culturales y creativas permitidas por los Decretos 143 y 164 de 2020

ClaseDescripciónHabilitada por el Decreto 143 de 2020Habilitada por el Decreto 164 de 2020
5811Edición de librosX 
5813Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicasX 
5819Otros trabajos de ediciónX 
5820Edición de programas de informática (software)X 
5911Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas,
anuncios y comerciales de televisión
 X
5912Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisiónX 
5913Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisiónX 
5920Actividades de grabación de sonido y edición de músicaX 
6010Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonoraX 
6020Actividades de programación y transmisión de televisiónX 
6201Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)X 
6312Portales webX 
6391Actividades de agencias de noticiasX 
6399Otras actividades de servicio de información n.c.p.X 
7310PublicidadX 
7410Actividades especializadas de diseñoX 
7420Actividades de fotografíaX 
9001Creación literaria X
9002Creación musical X
9003Creación teatral X
9004Creación audiovisual X
9005Artes plásticas y visuales X
9006Actividades teatrales X
9007Actividades de espectáculos musicales en vivo X
9008Otras actividades de espectáculos en vivo n.c.p. X
9101Actividades de bibliotecas y archivosX 
9102Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricosX 
(cuadro de actividades culturales y creativas permitidas por los Decretos 143 y 164 de 2020).

Mayor información:

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