¿Ordenar el territorio?: una reflexión sobre catástrofes y antropoceno

1425

Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz
Abogado
Socio de Guerrero Ruiz Asociados

Mucho se ha dicho sobre la capacidad humana de transformar realidades, hemos construido diversas formas de “civilización” a partir de nuestra propia capacidad como especie para alterar y modificar nuestro entorno, sin preguntarnos quizás si hemos sido soberbios y sobrevalorado nuestras propias capacidades para incidir en el mundo que nos rodea, sin embargo, es la propia naturaleza la que se encarga de vez en cuando de recordarnos cuan frágiles somos y, como muchas veces se reitera en diversos espacios de diálogo, nuestro entorno tiene memoria, por lo que por mas que intentemos transformarlo, existen leyes de la naturaleza indiscutibles, que se expresan en ocasiones de las formas mas dramáticas, como cuando nos enfrentamos a hechos catastróficos naturales.

Al momento de escribir esta columna, poco a poco se conocen noticias sobre los efectos e impactos del huracán Iota sobre el territorio Colombiano, especialmente en nuestra zona insular en el mar Caribe, y sin que aún nos repongamos de tales efectos, se anunciaba por el IDEAM sobre la existencia de una nueva depresión tropical cuya probabilidad de convertirse en un nuevo fenómeno ciclónico resultaba particularmente alta. Por fortuna, este nuevo fenómeno parece haberse disipado.

La legislación civil Colombiana, heredera de la tradición continental, concibió en términos generales como un hecho extraordinario, sobrevenido y excepcional, al fenómeno natural catastrófico, lo que supuso una forma de exclusión de responsabilidad para agentes públicos o privados, en concreto en relación con la responsabilidad frente a los efectos de este tipo de eventos, situación eximente que la sociedad en general hizo propia en todos los niveles; la ocurrencia de fenómenos naturales considerados como extraordinarios, imprevisibles o irresistibles, brindaron tranquilidad a la conciencia social colectiva en relación con su propia capacidad de prever tales eventos, pero especialmente frente a la incidencia de las transformaciones que el ser humano ha desplegado en su entorno. La fuerza mayor y el caso fortuito han sido durante dos siglos, la excusa perfecta para evitar abordar reflexiones mas profundas sobre la capacidad transformadora de su realidad por parte de la humanidad.

Por estos días justamente, durante una clase que tuve oportunidad de dictar en mi alma mater, la Universidad Externado de Colombia, en el programa de Maestría en Derecho de los Recursos Naturales, reflexionábamos con un excelente grupo de estudiantes sobre las estrategias de conservación de la biodiversidad asociadas al territorio, con la ilustrativa y clara participación de un invitado de lujo, el profesor Germán Ignacio Andrade Pérez, conocedor como pocos de los retos que la agenda de política internacional y nacional nos impone frente a tales aspectos.

Una de las reflexiones del profesor Andrade quedó retumbando en mi mente y espero que de la misma manera en la de mis estudiantes: el debate sobre el antropocentrismo o el biocentrismo es el camino incorrecto, de lo que se trata en realidad es del tipo de antropoceno que necesitamos, porque de que somos capaces de transformar nuestro entorno y realidad no cabe duda alguna, el asunto es si lo hacemos para mejorar nuestras propias condiciones vitales y las de la estructura natural que las soporta o para destruirlas.

El concepto de antropoceno se atribuye al profesor holandés Paul Crutzen, premio nobel de química, que hacia el año 2000 extendió su uso en referencia a la era en la que el ser humano emprendió actividades que transformaron su entorno físico y biológico; otros no obstante, atribuyen el origen del concepto a Eugene F. Stoermer, biólogo estadounidense; sin embargo, el punto es que ambos científicos se refieren a esta noción en un sentido semejante. El antropoceno por demás, ha sido descrito ampliamente en una perspectiva particularmente negativa: la humanidad ha demostrado su capacidad de transformar su entorno para destruirlo o degradarlo, no obstante lo cual, son múltiples los abordajes al concepto que han desatado el interés de todas las áreas del saber, dentro de las que destaca para mi (no puedo negarlo en razón a mi propio oficio) la perspectiva política, brillantemente abordada por el científico político Español Manuel Arias Maldonado en su obra Antropoceno La política en la era humana.

Y quizás la principal representación con efectos jurídicos y de política pública en nuestro contexto de esta creciente y solo hasta ahora cuestionada capacidad transformadora del ser humano sobre su entorno y de sus efectos, está dada por el concepto y que hacer público del ordenamiento territorial, que en una de sus tantas acepciones supone la potestad pública de regular el uso del suelo, hoy en cabeza como regla general constitucional de los municipios, pero cada vez mas cercada por las “excepcionales” potestades públicas del Estado en su nivel central para incidir en tales asuntos, cuando de razones de “utilidad pública e interés social” se trata.

Hace algunos meses de manera generosa y que sin duda me honra enormemente (pese a que aún le debo la tarea encomendada), el profesor Gustavo Wilches Chaux, conocedor como pocos de la relación entre gestión del riesgo y territorio, me envió un manuscrito suyo para que le brindase mi opinión sobre el mismo, referido justamente al territorio, el riesgo, la naturaleza y la acción pública humana llamada “ordenamiento”. Como siempre, el profesor Wilches no solo despierta en sus lectores y auditorio inquietudes en torno a sus planteamientos que cuestionan sobre estos temas, sino que además conducen al lector o espectador a sus propios caminos reflexivos de construcción de hipótesis que alimentan el debate. Precisamente y en torno al concepto mismo de “ordenar” el territorio, surgió para mi una pregunta: ¿ordenamos el territorio o regulamos nuestras actividades en torno al mismo? ¿acaso es la facultad de ordenar el territorio el pretexto jurídico en el marco de las potestades públicas para transformar sin responsabilidad nuestro entorno? ¿completa esta idea de transformaciones sin responsabilidad del territorio la atribución a todo hecho natural del carácter de fenómeno extraordinario al amparo de los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito?

La ciencia sin duda, evidencia cada día en mayor medida nuestras propias responsabilidades, desnudando la necesidad vital de reflexionar desde la política pública sobre la posibilidades de un buen antropoceno, idea sugerente en torno a la que recientemente debatieron Alejandro Gaviria, German Andrade y Juan Camilo Cárdenas. El conocimiento resulta indispensable en la construcción de decisiones que nos permitan tomar las mejores decisiones que nuestra capacidad humana de incidir permitan: en la regulación de nuestras actividades en el territorio, en la determinación de adaptarnos a los efectos del cambio climático sobre nuestro modo de vida, o en el simple reconocimiento de que un río, una ciénaga o una laguna, forman parte de una realidad ecosistémica mas compleja frente a la que una adecuación hidráulica resulta como una aspirina para una enfermedad sistémica.